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jueves, 27 de noviembre de 2014

Los salarios en Salud Publica

En Prensa Libre de hoy, se informa que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud Pùblica ha pactado con el MSPAS sobre los fondos para el pago del bono de antigüedad real, el cual serà efectivo en el 2015. Aunque se esperaba que el pago se realizara este año, es positivo el hecho que se continùe la presiòn para hacer cumplir el Pacto Colectivo de Condiciones Laborales.

Aùn falta por resolver la cuestiòn mas urgente a mi parecer: el traslado de todos los trabajadores 029, 182 y 031 a plazas presupuestadas, las cuales tienen todos las prestaciones que el Codigo de Trabajo y la Ley de Servicio Civil contemplan para estos trabajadores. Hemos de recordar que cerca de 2500 medicos trabajan para Salud Pùblica y que  unos 2000 pertenecen a los renglones que NO tienen ni vacaciones, ni aguinaldo ni jubilaciòn, como lo son los renglones arriba mencionados. En la pràctica, el Ministerio de Salud Pùblica trabaja en su mayoria con mèdicos contratados de manera fraudulenta, pues el mismo MSPAS viola la Constituciòn al tener trabajadores sin los elementos de la seguridad social que la Carta Magna exige para todos los trabajadores. Las autoridades de salud se aprovechan de la necesidad de trabajar que muchos tienen. Es necesario acuerpar las medidas de presiòn del Sindicato para el cumplimiento del Pacto Colectivo.

Es una cuestiòn de Justicia Social.

jueves, 5 de diciembre de 2013

Simulacion de Contratos en Salud Pública.

A todos aquellos médicos que están contratados bajo los renglones 182 o 029, es necesario aclarar algunas cosas:

La Constitución de la República reconoce los derechos laborales INALIENABLES de aquellos que tienen una relación laboral. Estos derechos están plasmados en el artículo 102, principalmente en los incisos i (vacaciones), j (aguinaldo), k (protección a la mujer trabajadora) o (indemnización) p (indeminización a la familia), r (seguridad social), los cuales NO son reconocidos por el Ministerio de Salud Pública, en evidente violación a la ley.

Hay algún listillo de Recursos Humanos que les dice a los colegas médicos que no tienen derechos laborales ya que no tienen una relación laboral... pero aquí está que en el artículo 18 del Código de Trabajo, se lee bien claro:

        Articulo 18. Contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo   
       económico- jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra 
       (patrono), sus  servicios personales o ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia 
       continuada y dirección  inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de 
       cualquier clase o forma.

O sea, si el médico tiene horario de entrada (firma libro de entrada), tiene un jefe inmediato, funciones definidas y recibe un salario, el médico está en una relación laboral y es un TRABAJADOR, y no un contratista, como muchos de RRHH quieren hacer ver.

El Ministerio de Salud Pública (y otras instituciones que contratan bajo renglones sin prestaciones laborales) cae en lo que se denomina SIMULACION DE CONTRATOS, la cual está tipificada en los artículos 1284 al 1289 del Codigo Civil.

¿UTILIDAD? Que al rescindir un contrato 182 ó 029 el trabajador puede pelear sus prestaciones laborales que le han sido negadas. Es necesario asesorarse con un abogado laboralista para llevar a cabo las acciones legales necesarios; un buen porcentaje de casos llega a la CC y se ganan indiscutiblemente.

Por otra parte, la simulación de contrato puede ser causal de una demanda civil contra el Estado.