miércoles, 22 de abril de 2015

Medico por contrato, sabias que...

Estimado compañero medico por contrato:

Cuando firmas tu entrada, tienes un horario establecido (por turno o de 8 horas), un jefe que te dice que hacer y tareas programadas, cumples lo que se estipula en el articulo 18 del Codigo de Trabajo, por lo que tú tienes una relación de trabajo, y por lo tanto mereces recibir todas las prestaciones que la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley de Servicio Civil señalan como obligatorias y no negociables.

También, el articulo 4 de la Ley de Servicio Civil dice que, toda persona que en virtud de nombramiento, contrato u otra forma de contratación es servidor público. O sea, somos funcionarios públicos.

¿Y todo esto de que sirve? Pues, ¿cuando fue la última vez que recibiste aguinaldo, bono 14, vacaciones?
¡¡¡Pues nunca¡¡¡¡ Pues somos por contrasto...¡¡¡

Recuerden muchachos, Recursos Humanos no les dirán nada de esto. Son sicarios de los patronos.

Pues, lo que muchos no saben, es que se puede interponer una demanda laboral ante la inspección de trabajo para que el MSPAS pague todas estas prestaciones. Y eventualmente te pagarán cada centavo, pues la Ley está de nuestra parte.

Sólo falta organizarnos, y muy pronto lo haremos compañeros y compañeras.

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