jueves, 5 de diciembre de 2013

Simulacion de Contratos en Salud Pública.

A todos aquellos médicos que están contratados bajo los renglones 182 o 029, es necesario aclarar algunas cosas:

La Constitución de la República reconoce los derechos laborales INALIENABLES de aquellos que tienen una relación laboral. Estos derechos están plasmados en el artículo 102, principalmente en los incisos i (vacaciones), j (aguinaldo), k (protección a la mujer trabajadora) o (indemnización) p (indeminización a la familia), r (seguridad social), los cuales NO son reconocidos por el Ministerio de Salud Pública, en evidente violación a la ley.

Hay algún listillo de Recursos Humanos que les dice a los colegas médicos que no tienen derechos laborales ya que no tienen una relación laboral... pero aquí está que en el artículo 18 del Código de Trabajo, se lee bien claro:

        Articulo 18. Contrato Individual de Trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo   
       económico- jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra 
       (patrono), sus  servicios personales o ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia 
       continuada y dirección  inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de 
       cualquier clase o forma.

O sea, si el médico tiene horario de entrada (firma libro de entrada), tiene un jefe inmediato, funciones definidas y recibe un salario, el médico está en una relación laboral y es un TRABAJADOR, y no un contratista, como muchos de RRHH quieren hacer ver.

El Ministerio de Salud Pública (y otras instituciones que contratan bajo renglones sin prestaciones laborales) cae en lo que se denomina SIMULACION DE CONTRATOS, la cual está tipificada en los artículos 1284 al 1289 del Codigo Civil.

¿UTILIDAD? Que al rescindir un contrato 182 ó 029 el trabajador puede pelear sus prestaciones laborales que le han sido negadas. Es necesario asesorarse con un abogado laboralista para llevar a cabo las acciones legales necesarios; un buen porcentaje de casos llega a la CC y se ganan indiscutiblemente.

Por otra parte, la simulación de contrato puede ser causal de una demanda civil contra el Estado.


3 comentarios:

  1. Que triste ver que las persones exploten con este contrato multiples derecho de los trabajadores, les tienen al profesional de Enfermería un horario de 8 a 16:30 horas, sin ningún beneficio de ley, bono 14, aguinaldo, vacaciones ni el periodo de pre y pos. cada área de salud asigna el salario que en muchas ocasiones resulta ser una miseria, cuando hablamos de corrupción podríamos mencionar estos casos donde se hace tanta violación a los derechos de los trabajadores.

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  2. Soy auxiliar de enfermeria trabajo en un cap bajo renglón 182 como turista se me an negado todos los asuntos por ser turista mientras las personas de 8 horas gozan de todos los azuetos y feriados

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  3. Quisiera saber cuanto gana un auxiliar de enfermería con él renglón 182 si alguien me puede responder me seria de mucha utilidad ya que me salio la oportunidad de trabajar bajo ese renglón pero no se si me conviene dejar mi actual trabajo por ese o no.

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